Tal y como se especifica en el apartado tercero del Anuncio de Adhesión, para solicitar y mantener la condición de Agente Digitalizador Adherido, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV de la Orden de Bases. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la Orden.
d) Acreditación de tener domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
e) Disponer en el momento de la solicitud de una página WEB dedicada al Programa Kit Digital en un nombre de dominio del Agente Digitalizador con el contenido mínimo indicado en el ANEXO II de este Anuncio de Adhesión, en la que figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece distribuida por segmentos de beneficiarios, sectores y los nombres de dichas soluciones. En la página web del Agente Digitalizador Adherido podrán detallarse la oferta técnica y comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia.
Los Agentes Digitalizadores ni aquellas personas o entidades con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital. En el Anexo I del Anuncio de Adhesión se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.