Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
– Que la solución sea completamente nueva, cumpla los requisitos exigidos de su categoría conforme al anexo IV de las bases regulatorias.
– Que la solución a sustituir no cumpla los requisitos mínimos exigibles en la misma categoría de solución que le corresponda.
No se considera mejora funcional:
– Desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
Actualización de software del proveedor.
-Upgrades o mejora de versiones.
¿Cuáles son las circunstancias que se exigen para que la soluciones de digitalización que sustituyan las ya adoptadas supongan una mejora funcional?
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