Uno de los requisitos para adquirir la condición de Agente Digitalizador es contar, en el momento de presentar la solicitud, de una página WEB específica que recoja de forma clara la oferta de servicios de digitalización que puede ofrecer a las entidades beneficiarias en el marco de las ayudas reguladas por la Orden de Bases. La información mínima que debe mostrar en esta Web dedicada consistirá en:
- Información y comunicación.
Se deberá mostrar de forma clara que se trata de una información asociada a la convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital, con mención expresa a los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Se deberá tener en cuenta al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberán incluir el logo oficial de los fondos “Next Generation EU”, así como los logos oficiales del programa Kit Digital. Esta información estará disponible en el Portal Acelera pyme para su descarga por parte de los interesados.
En la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-deadhesion-
de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la) se dispone de los logos del programa. Así mismo en el documento “PKD-Manual_Digitalizadores.pdf” se indican los logos obligatorios que deben de aparecer en la página web del Agente Digitalizador en la que se publiciten las soluciones para las que solicita la adhesión. - Soluciones de digitalización ofertadas dentro del ámbito del programa Kit Digital.
Para cada uno de los paquetes de digitalización para los que el interesado solicita incorporase al Catálogo de Digitalizadores Adheridos deberá incluir información sobre:
1. Categoría de soluciones de digitalización a la que pertenece la solución ofertada.
2. Nombre de la solución. Debe determinarse una solución concreta, que deberá
cumplir con los requisitos de la categoría de soluciones a la que se asocia.
3. Descripción de la solución y de los servicios ofertados, así como en su caso el segmento de tamaño de beneficiario al que va dirigido.
4. El precio o rango de precio de las soluciones. Este precio o rango de precios es el de la solución ofertada, no se trata de los límites de ayuda indicados en la Orden de Bases.
5. Cualquier otra información que considere el digitalizador que permita conocer a la entidad beneficiaria la solución ofertada y que demuestra que cumple con los requisitos mínimos que se requieren en el Anexo IV de la Orden para cada Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia. Esta información se revisará junto con la solicitud.
Se solicitará subsanación en caso de que no se detecte alguno de los elementos anteriormente mencionados. Por tanto, la URL indicada en la solicitud para cada una de las categorías de soluciones deberá mostrar esta información. La URL podrá ser única para las diferentes categorías de soluciones de digitalización. En ese caso esa URL apuntará a una página WEB en la que deberá incluirse la información anteriormente indicada para todas las categorías de soluciones de digitalización solicitadas, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar a otras páginas.
En caso de que se aporten URLs diferentes para cada categoría de soluciones de digitalización, cada URL indicada en la solicitud apuntará a una página web que deberá incluir la información indicada anteriormente para la categoría de solución de digitalización concreta, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar páginas.
A continuación, se refleja a modo de ejemplo el contenido mínimo que debe aparecer en la página web de cada categoría de solución: Es importante aclarar que el uso de los logotipos y referencias a los fondos europeos a los que se hace referencia en el Anexo II del Anuncio de Adhesión, y que deben mostrarse en las páginas web de los Agentes Digitalizadores, en el momento de presentar la solicitud, no debe confundirse con lo indicado en el punto 4 del apartado cuarto del Anuncio de Adhesión. En el citado apartado se hace mención a que el Agente Digitalizador no puede publicitarse como tal de forma previa a la resolución en la que se acredite su condición de Agente Digitalizador Adherido.