Conforme a la norma de registro y valoración 9ª, “Instrumentos financieros”, del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Con carácter general, la parte prestamista los clasificará como “préstamos y partidas a cobrar” y por la parte prestataria, normalmente, han de ser clasificados como “débitos y partidas a pagar” (deuda a largo plazo o a corto plazo, en función del vencimiento).