SUBVENCIONES AÑO 2025-2026 PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS
Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético
Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 según a cuál se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas
0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30%
0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30% las emisiones de GEI
PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
Los proyectos se enmarcarán en alguna de las modalidades siguientes:
i. Proyectos de inversión empresarial con una inversión entre 800.000€ y 10.000.000€.
ii. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo. Sólo para tipologías 1 o 2.
La intensidad de la ayuda en función de la normativa de aplicación será la siguiente:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura): La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45% para medianas y del 55% para pequeñas.
b) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios: La cuantía de la subvención será del 20% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 30% para medianas y del 40% para pequeñas.
c) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45% para medianas y del 55% para pequeñas.
Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda segundo el ahorro energético justificado segundo la siguiente tabla.
