SUBVENCIONES AÑO 2024-2025 PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS

Organismo responsable
INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA
Presupuesto
Régimen de financiación
Acumulación
Convocatorias
16/07/2024 - 15/09/2024
Estado
Cerrada
Efecto incentivador
Más información
https://www.inega.gal/gl/axudas/subvencions-ano-2024-2025-para-proxectos-de-aforro-e-eficiencia-nas-empresas-galegas
¿En qué consiste?

Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético.

Actividades objeto de ayuda

Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético.

Beneficiarios

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el Anexo I del Reglamento 651/2014 según a cuál se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

Conceptos subvencionables

PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas
0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30%
0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30% las emisiones de GEI

PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible

Rango de las ayudas

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros, salvo en el caso de proyectos de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura donde la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable se establece en 200.000 euros en ambos casos IVA no incluido.

Intensidad

La intensidad de la ayuda en función de la normativa de aplicación será la siguiente:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura): La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45% para medianas y del 55% para pequeñas.
b) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios: La cuantía de la subvención será del 20% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 30% para medianas y del 40% para pequeñas.
c) Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. La cuantía de la subvención será del 35% del coste subvencionable de la actuación para grandes empresas, del 45% para medianas y del 55% para pequeñas.
Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda segundo el ahorro energético justificado segundo la siguiente tabla.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Otras consideraciones de interés
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