Programa Activa Industria 4.0

Organismo responsable
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - EOI
Presupuesto
38 millones de Euros
Régimen de financiación
Subvención
Acumulación
N/A
Convocatorias
Abierto
Estado
En curso
Efecto incentivador
Si
Más información
https://www.industriaconectada40.gob.es/programas-apoyo/Paginas/activa.aspx
¿En qué consiste?

Programa de consultoría personalizada para PYMES industriales españolas, promovido y coordinado por la Secretaría General de Industria y de la PYME, en colaboración con EOI.

Cada proyecto de consultoría seguirá un proceso de 3 fases:

  1. Una de diagnóstico dónde se analizará la situación inicial para detectar necesidades y mejoras de la empresa;
  2. Una segunda fase de asesoramiento de 50 horas, de las que habrá que seleccionar una de las seis áreas de crecimiento de la empresa: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas;
  3. Por último, una fase de seguimiento en la que se analizarán los indicadores de evaluación establecidos y el seguimiento del Plan de Crecimiento.
Actividades objeto de ayuda
  1. Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
  2. Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
    • a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
    • b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
    • c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
  3. No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria
Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (10-249 empleados)

Conceptos subvencionables

Gastos relacionados con las actividades objeto:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

1.º Costes de personal
2.º Costes de instrumental y material inventariable
3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la
actividad vinculada al programa.
4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad
5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente
en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del
programa.
6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia
de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del
programa.
7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad.

Estos costes se calcularán:
1. A un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
2. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
3. No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. En aquellas convocatorias que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares). Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

5. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvocuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
6. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se
reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor.
8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo

Rango de las ayudas

El coste del servicio es de 6.497,29 €, de los cuales la empresa solo tendrá que pagar 605 € impuestos incluidos. El resto del Programa está subvencionado por la SGIPYME.

Intensidad

El coste del servicio es de 6.497,29 €, de los cuales la empresa solo tendrá que pagar 605 € impuestos incluidos. El resto del Programa está subvencionado por la SGIPYME.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
A especificar en las convocatorias
Otras consideraciones de interés
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