PRÉSTAMOS PARCIALMENTE REEMBOLSABLES PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN CREADORA DE EMPLEO DE GRANDES EMPRESAS DEL FTX
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de préstamos parcialmente reembolsables cofinanciados en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), para la financiación de proyectos tractores de grandes empresas en la provincia de A Coruña, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas bases.
2. Las ayudas reguladas en estas bases combinan un instrumento financiero de préstamos directos con subvención en una misma operación, de forma que estos préstamos, destinados a financiar inversiones empresariales, podrán ser parcialmente reembolsables en función del cumplimiento de determinados requisitos.
Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ubicarse exclusivamente en uno o varios centros de trabajo de la provincia de A Coruña.
2. Corresponder a una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate, entendiendo como inversión inicial a aquélla materializada en activos fijos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, la condición de que la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
3. El importe mínimo de la inversión subvencionable será de 200.000 €, en los conceptos detallados en el artículo 6 de estas bases. No se establece un importe máximo de inversión subvencionable, aunque el préstamo parcialmente reembolsable máximo estará limitado por el crédito presupuestario de las bases.
4. El proyecto deberá suponer una creación neta de empleo en la provincia de A Coruña de un mínimo de 1 puesto de trabajo por cada 80.000 € de ayuda pública, con un mínimo de 5 puestos de trabajo. A estos efectos, se entiende por creación neta de empleo, la creación de puestos de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y el mantenimiento de estos puestos de trabajo junto a su personal medio previo de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la solicitud, durante al menos 5 años desde la acreditación del hito de creación de empleo. Para calcular el personal medio previo, se tomarán los doce meses anteriores.
Podrán ser personas beneficiarias las grandes empresas, entendiendo como tales aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que no puedan encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2. Las grandes empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior apartado 1.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
No podrán concederse ayudas a los sectores y actividades siguientes:
a) La fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos de tabaco.
b) Inversiones relacionados con la producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles.
c) El desguace o la construcción de centrales nucleares.
d) Sectores del acero, el lignito y el carbón.
e) Sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional; y las ayudas en el sector de la banda ancha, con excepción de los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional.
f) Las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de NACE Rev. 2.
g) Transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios.
h) Sector de la pesca y la acuicultura, incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013.
i) Sector agrícola primario.
1. Sólo serán subvencionables a través del instrumento financiero las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales nuevos adquiridos a terceros no vinculados con la persona beneficiaria.
2. Los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto.
3. Los instrumentos financieros podrán financiar el IVA soportado por las personas beneficiarias en relación con las inversión que constituyan la operación.
4. Sólo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable de la operación que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. Tampoco será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que éstas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición.
5. Las adquisiciones de bienes inmuebles o de bienes muebles inscribibles en un registro público deberán utilizarse a los fines previstos durante un período mínimo de 5 años, y el resto de las inversiones en la localización prevista durante un mínimo de 5 años, en ambos casos a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
6. No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hubieran pertenecido durante el período de elegibilidad al Igape, Gesgalicia o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con los mismos.
7. Cuando el proyecto suponga una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
8. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El importe mínimo de la inversión subvencionable será de 200.000 euros
Financiación de la inversión subvencionable
1. El préstamo para conceder no superará el 70 % de la inversión subvencionable, y se configura como un instrumento financiero combinado con subvención en una única operación.
2. Al menos un 30 % de la inversión subvencionable deberá ser financiada por terceros, ya sean entidades financieras u otras entidades privadas o públicas nacionales.
3. La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externo exento de cualquier tipo de ayuda pública, pudiendo computarse esta última como cofinanciación nacional a los efectos del apartado 2 anterior.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, deberán abonarse en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.