PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR A IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS GALEGAS NO EXTERIOR
Apoyar financieramente a empresas con centros de trabajo mayoritariamente situados en Galicia, que realicen inversiones en alguno de los siguientes países siempre que no tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas: Alemania, Francia, Reino Unido, Bélgica, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suiza, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Polonia, Hungría, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Serbia y Montenegro, Ucraína, Eslovaquia, Croacia, Italia, Grecia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Chile, Paraguay, Ecuador, Colombia, Brasil, Uruguay, Perú, Argentina, Bolivia, Marrocos, Argílea, Exipto, Túnez, Libia, Mauritania, Cabo Verde, Nixeria, Senegal, Quenia, Tanzania, Angola, Mozambique, Zambia, Sudáfrica, Namibia, Israel, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Catar, Arabia Saudí, Omán, Turquía, Kazaxistán, Usbequistán, Asia Oriental, China, Xapón, Corea del Sur, Singapur, Tailandia, Indonesia, Filipinas, Malaisia, India (incluido Sikkim), Paquistán, Australia, y Nova Zelandia.
La actuación deberá encuadrarse en el marco de un plan de expansión internacional de la empresa que no implique un deslocalizamiento de las actividades productivas, ni una reducción de las actividades en Galicia.
Las inversiones podrán realizarse en establecimientos permanentes, sucursales, filiales, o sociedades domiciliadas en el país destino, en las que se cuente o se proyecte alcanzar una participación significativa, entendiendo por tal aquella superior al 30%, en sociedades en el país destino.
Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos aquellas empresas, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes, que:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso.
c) Para las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita, las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.
d) Para préstamos que incluyan subvenciones implícitas al tipo de interés de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en el apartado 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, párrafos a), b), d) y e), situados en el extranjero, y/o en Galicia para dar soporte a la expansión exterior.
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversciones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles adquiridos a terceros, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
d) Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad.
e) Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas.
La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.
1) Importes mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos financiables.
2) Plazos de amortización y de carencia.
El plazo de devolución de los préstamos será de hasta 12 años, incluyendo hasta 2 de carencia en la amortización de principal.
Los puntos porcentuales de reducción del tipo de interés serán 5, salvo en los casos en los que la ayuda implícita sumada a las otras ayudas amparadas en la normativa minimis que hayan sido percibidas por la titular durante tres ejercicios consecutivos supere el límite aplicable en la citada normativa. En estos supuestos, podrán reducirse los puntos porcentuales de bonificación para ajustar la ayuda implícita al límite disponible. Una vez descontada la subvención, el tipo de interés nominal pagadero trimestralmente resultante para la persona beneficiaria no podrá ser inferior a 0 puntos porcentuales.