Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia – IG408B
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de las siguientes líneas de préstamos: préstamos para inversiones estratégicas; préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego; préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval; préstamos para financiar circulante enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, para las empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, y para la industria manufacturera y préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de las siguientes líneas de préstamos: préstamos para inversiones estratégicas; préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego; préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval; préstamos para financiar circulante enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, para las empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, y para la industria manufacturera y préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior.
1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I de las bases reguladoras, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior punto 1.
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto, una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económica-comercial.
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A1-741A-8310 y por un importe de 13.000.000 de € para el año 2024 y 17.000.000 de € para el año 2025.