PRÉSTAMOS DIRECTOS PARA CIRCULANTE EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA. CONVOCATORIA 2025
Apoyar financieramente empresas de la industria manufacturera financiando capital circulante en situaciones en las que se manifieste la necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias… para acomodar los deberes de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa.
Nueva liquidez complementaria, sin aplicarse a cancelar deudas bancarias preexistentes.
En el sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, deberá acreditarse la necesidad de incrementar su fondo de maniobra y la capacidad de reembolsar su endeudamiento mediante un plan financiero.
EMPRESAS, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes, que vengan desarrollando por más de 3 años actividades en CNAE: 03, 05 a 33, 4638 y 4723.
La empresa deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% exenta de cualquier tipo de apoyo público.
A. CAPITAL DE EXPLOTACIÓN: incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que será aplicado al pago de:
i) Mercancías, materias primas y aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros.
iii) Personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
vi) Constitución de un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita.
Préstamo bonificado
100% con mín 300.000EUR y MÁX 1.000.000EUR. Devolución en MÁX 8 años, carencia de hasta 2 años, t.i. compuesto por un tipo base (Euribor a 12 meses medio de septiembre, octubre y noviembre del año anterior) MÁS margen en función de la calificación de riesgo y de las garantías (mín +0,6%, MÁX +4,0%) MENOS bonificación de MÁX 5%.
Presupuesto mín 300.000€.
