Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas 2026 (TR790A)
Facilita el retorno al autoempleo de personas que cesaron en una actividad anterior, financiando la nueva alta y puesta en marcha de un proyecto empresarial o profesional en Galicia.
Finalidad del programa
1. La finalidad de este programa es la concesión de 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
2. Al amparo de este programa se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas inclusive.
Se establecen 2 líneas de ayudas:
a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses o a 24 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el Estatuto del trabajo autónomo. Consta de 2 sublíneas:
b.1) Ayuda equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses.
b.2) Ayuda adicional equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia de los sectores agrícola, ganadero y silvícola, durante los 12 primeros meses y otros 12 meses más, hasta un total de 24 meses.
Personas que cesaron previamente como autónomas y se den de alta de nuevo entre 01/10/2025 y 30/09/2026, con actividad y domicilio fiscal en Galicia y demás requisitos de bases.
Línea 1: según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, con las siguientes cuantías:
1.1.) 2.000 € para personas desempleadas en general.
1.2.) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los colectivos en el momento de alta en el RETA que mencione la convocatoria o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, que no serán acumulables.
2. Línea 2: Consta de 2 sublíneas, con las siguientes cuantías:
2.1.) Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, multiplicado por 12 meses. Total 960 €.
2.2. Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, multiplicado por 24 meses, en el caso de alta en CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02). Total 1.920 €.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en los CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02) y ejerzan la actividad en régimen de pluriactividad, podrán ser beneficiarias de la sublínea 2.1, por importe de 960 €.
