MR340A – TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS. CONVOCATORIA 2024
Potenciar la realización de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
A# Inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el ANEXO I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
B# Inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el ANEXO I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25% del peso o valor económico total del producto final.
En el ANEXO I se recogen las inversiones no subvencionables, como el caso del sector vitivinícola donde quedan excluidas las inversiones superiores a 100.000EUR relativas a los productos descritos en la PARTE II del ANEXO VII del REGLAMENTO (UE) nº 1308/2013.
Empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del ANEXO I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10% del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos; y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
d) Costes generales (MÁX 12% x Inversiones a+b+c) vinculados con los apartados a y b consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad.
Para 2024 se requiere una ejecución mínima del 20%.
Subvención a fondo perdido
Otros incentivos
AYUDA EN FORMA DE SUBVENCIÓN:
-Productos finales incluidos en ANEXO I del TCCE: MÁX 50%.
-Productos no incluidos en su totalidad en ANEXO I del TCCE: MICRO Y PEQUEÑAS MÁX 35%; MEDIANAS MÁX 25%; GRANDES MÁX 15%.
AYUDA EN FORMA DE GARANTÍA PARA PRÉSTAMOS: Garantías del 80% del riesgo inherente al préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión. Las características de los préstamos serán los establecidos por convenio entre el MAPA y las Entidades Financieras a través del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC). Estos préstamos serán sobre el 90% de la inversión, a 15 años, con 3 años de carencia, t.i. Euribor a 12 meses más 2ptos redondeado a 3 decimales.
