INTELIGENCIA ARTIFICIAL IA360 – DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PARA COMERCIALIZAR NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS BASADOS EN IA
El objeto de estas bases es apoyar a las pymes y grandes empresas de Galicia en el desarrollo tecnológico y la innovación a través del uso de la Inteligencia Artificial.
Tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial para la mejora de la actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios.
Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta Línea A deberán seleccionar en el formulario de solicitud el régimen jurídico que les será de aplicación, pudiendo escoger:
a) Régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831).
b) Régimen de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014).
En función de la elección realizada, resultarán de aplicación las disposiciones comunes y específicas de esta Línea que concretamente se refieran al régimen seleccionado, así como cualquier otras que no sean exclusivamente aplicables al otro régimen.
A efectos de esta convocatoria y de la elegibilidad de los proyectos, los casos de uso deberán partir de un nivel de madurez tecnológica correspondiente al menos a TRL 6, todo ello de conformidad con las descripciones previstas en el Anexo III.
Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, o varias de ellas, de las indicadas en las bases reguladoras.
CATEGORÍAS
Planificación integrada
Operaciones y procesos
Fiabilidade e mantenimento
Logística
Servicio post delivery
1. Las empresas de cualquier sector gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción, cuando resulte de aplicación a cada Línea el Reglamento de minimis, de las actividades excluidas por éste:
• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.
Al mismo tiempo, no podrán ser consideradas como personas beneficiarias todas aquellas empresas que se dediquen a sectores específicamente excluidos en materia de investigación, desarrollo e innovación por el Reglamento (UE) 651/2014.
Las inversciones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros.
Los gastos subvencionables se ajustan a las siguientes limitaciones:
• La imputación de gastos de personal está limitada a la nueva contratación de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los proyectos y sólo serán subvencionables en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
• La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los proyectos.
• La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los proyectos y sólo serán subvencionables en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
• La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los proyectos, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Podrán imputarse costes indirectos hasta un quince por ciento (15 por 100) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
El presupuesto mínimo de los proyectos será de 100.000 euros.
Desarrollo experimental.
Pequeñas empresas: 45%
Medianas empresas: 35%
Grandes empresas: 25%
Desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta
Pequeñas empresas: 60%
Medianas empresas: 50%
Grandes empresas: 40%
En cualquier caso, la intensidad máxima de ayuda no superará:
– 1.000.000 euros en los casos en que resulte aplicable el Reglamento (UE) 651/2014.
– 300.000 euros cuando resulte aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831, atendiendo en todo caso a lo previsto en el artículo 3.3 de estas bases aportación del límite de ayudas percibidas en los tres años previos al de la concesión de la ayuda.
