Incentivos económicos regionales

Organismo responsable
IGAPE
Presupuesto
900000
Régimen de financiación
Subvención
Acumulación
Convocatorias
El plazo de vigencia finalizará el día de derogación expresa.
Estado
En curso
Efecto incentivador
Más información
http://www.consultasinternacional.igape.es/es/base-xeral-de-axudas/ficha/IGAP016
¿En qué consiste?

Fomento del desarrollo económico regional a través del apoyo financiero a la implantación de proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objecto de corregir los desequilibrios territoriales existentes

Actividades objeto de ayuda

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Beneficiarios

Todas las empresas

Conceptos subvencionables

Activos fijos de carácter material nuevos o de primero uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

a) Obra Civil.
b) Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior,
c) En el caso de pequeñas y medianas empresas, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidades en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

Para la determinación del importe de las inversiones subvencionables el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá establecer módulos por unidad de medida, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.

La inversión aprobado de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los conceptos a que hace referencia en el punto anterior. Los activos objecto de la inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario siempre que el pago dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia.

Podrá aceptarse a adquisición de activos objecto de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero siempre que los activos pasen a ser propiedad del beneficiario antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo

Rango de las ayudas

Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

Intensidad

Creación de nuevos establecimientos, ampliación y modernización, siempre que respondan a una composición equilibrada entre los diferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad y la inversión sea superior al mínimo de 900.000 euros.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Tras valoración de la solicitud
Otras consideraciones de interés
keyboard_arrow_up