IG260 – PRÉSTAMOS PARA INVESTIMENTOS ESTRATÉXICOS (2024)
Financiar actuaciones consistentes en nuevos proyectos de inversión, intervenciones para ampliar la capacidad productiva y/o mejorar las instalaciones existentes, con especial énfasis en el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.
Préstamos directos del IGAPE en régimen de competencia no competitiva.
Ayuda de minimis.
Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, con independencia de cualesquiera otras actividades que también realice el solicitante.
Sectores de actividad (CNAE):
03 – Pesca y acuicultura
05 al 09 – Industrias extractivas
10 a 33 – Industrias manufactureras
35 a 39 – Suministro de energía y agua, y gestión y descontaminación de residuos
42 a 43 – Construcción de redes y construcción especializada
46 – Comercio al por mayor e intermediarios, excepto vehículos de motor y motocicletas
49 a 53 – Transporte y almacenamiento
55 a 56 – Hostelería
58 a 63 – Información y comunicaciones
69 a 75 – Actividades profesionales, científicas y técnicas
77.3 – Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles
79 – Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas
80 a 82 – Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas
87 a 88 – Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento
90 a 93 – Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Excepto: CNAE 12 Industria tabacalera, y lo referido al sector de fibras sintéticas.
Excepto CNAE 60 Actividades de programación y difusión de radio y televisión.
1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Reúnan las condiciones establecidas específicamente para el correspondiente tipo de préstamo, de acuerdo con los requisitos detallados en el anexo I.
2. También podrán ser beneficiarios las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, grupos de interés económico, sociedades civiles y comunidades de propiedad.
3. No podrán ser beneficiarios de préstamos:
a) Empresas sujetas a orden de recuperación de ayudas.
b) Empresas inmersas en un procedimiento concursal, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento concursal o concursal a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación cuando sean declarados en concurso
c) Las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007.
Se podrán financiar los siguientes conceptos:
a) Bienes tangibles cuyo destino por parte del beneficiario sea la producción o suministro de bienes o servicios, o con fines administrativos: terrenos y bienes naturales, edificaciones, instalaciones técnicas, maquinaria, herramientas, otras instalaciones, mobiliario, equipos para el procesamiento de información y transporte. elementos, así como otros bienes materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiéndose por tales aquellos activos inmobiliarios que se adquieren o construyen para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Activos intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de transferencia y aplicaciones informáticas.
d) Capital de explotación: entendiéndose por tal el aumento permanente del capital corriente necesario para la actividad, el cual deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
1er El monto que podrá ser financiado por este concepto será determinado por el Igape en función de la solicitud del titular, de los estados financieros históricos y de las previsiones de actividad.
2do Los fondos obtenidos del producto financiero a tal efecto se aplicarán al pago a proveedores y acreedores de las siguientes partidas de gastos corrientes del ejercicio:
i) Compras de bienes, materias primas y otros suministros, mediante transferencia o pago de efectos.
ii) Prestación de servicios: arrendamientos y honorarios, reparaciones y mantenimiento, servicios de profesionales independientes, transporte, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, compensaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
iv) Gastos financieros asociados a la operación de la cuenta específica, en su caso.
v) Primas de seguros, para cubrir riesgos asociados a la actividad empresarial.
La inversión en capital de explotación no podrá exceder del 50% del gasto total financiable.
La actuación deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior al 1.000.000€ más impuestos.
Los puntos porcentuales para la reducción del tipo de interés serán 5, salvo en los casos en que la ayuda implícita sumada a las demás ayudas acogidas al reglamento de minimis que hubieran sido percibidas por su titular durante tres ejercicios consecutivos supere el límite aplicable en dicho regulación.
En estos casos, los puntos porcentuales de bonificación podrán reducirse para ajustar la ayuda implícita al límite disponible. Una vez deducida la subvención, el tipo de interés nominal resultante pagadero trimestralmente al beneficiario no podrá ser inferior a 2 puntos porcentuales.