IG257 – REAVAL CRECEMENTO – PRÉSTAMOS AVALADOS PARA O CRECEMENTO DAS PEMES (2024)

Organismo responsable
Instituto Gallego de promoción económica
Presupuesto
Se establece un límite total máximo de operaciones financieras garantizadas por la SGR estimado en 80.000.000 euros, con un límite máximo de garantías Igape ante SGR de 20.000.000 euros, respetando, conjuntamente a las restantes garantías otorgadas o que el Igape pueda otorgar, el límite de riesgo establecido de la Ley General Presupuestaria de la comunidad autónoma.
Régimen de financiación
Acumulación
Convocatorias
30/09/2024
Estado
En curso
Efecto incentivador
Más información
http://www.consultasinternacional.igape.es/es/base-xeral-de-axudas/ficha/IGAP496
¿En qué consiste?

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o capital circulante estructural por parte de las pymes gallegas.

Actividades objeto de ayuda

– El Igape bonificará el tipo de interés aplicado por la entidad de crédito afiliada y la comisión de garantía de la SGR en los términos indicados en los siguientes párrafos de este tipo de préstamo.
– Asimismo, el Igape podrá reasegurar hasta un máximo del 25% del riesgo asumido por las SGR como primeros garantes.
– Las ayudas financieras concedidas al amparo de estas normas se considerarán ayudas de minimis.

Sectores incentivables:
Quedan excluidas aquellas que se relacionan a continuación:
a) La fabricación de armamentos, armas y municiones, instalaciones o infraestructuras militares o policiales y material o infraestructuras destinadas a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (prisiones y centros de internamiento de toda clase).
b) Juegos de azar con instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución del tabaco.
d) Actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo pueda mitigarse o compensarse en muy pequeña medida.

Beneficiarios

1. Pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún sin personalidad jurídica.

En el caso de agrupaciones, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que aplicará cada uno de ellos, lo que También se tendrán en cuenta las personas beneficiarias.

En el caso de cooperativas, el préstamo podrá ser firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ésta, o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

Conceptos subvencionables

El titular deberá formalizar o tener formalizado un préstamo a largo plazo a garantizar, que se aplicará de la siguiente manera:

C.1) Un mínimo del 40% de su principal se destinará a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.

i.a) Bienes tangibles cuyo destino por parte del beneficiario sea la producción o suministro de bienes o servicios, o con fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, herramientas, otras instalaciones, mobiliario, equipos para el procesamiento y transporte de información. elementos, así como otros bienes materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.
i.b) Activos intangibles tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de transferencia y aplicaciones informáticas.

ii. Capital corriente significa el pago de los siguientes conceptos de gastos: compras de materias primas, otros suministros y bienes, gastos de personal (sueldos y salarios, compensaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y honorarios, reparaciones y mantenimiento, servicios de profesionales independientes, transporte, primas de seguros, publicidad, publicidad y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
C.2) Se podrá aplicar un máximo del 60 por ciento a la cancelación de deudas con entidades financieras no garantizadas por la SGR que concede la operación.
C.3) Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias garantizadas por la SGR que concede la operación. Las cantidades destinadas a esta finalidad no se computarán a efectos de los porcentajes indicados en los apartados C.1) y C.2) anteriores, pudiendo destinarse a esta finalidad el 100% del nuevo préstamo.
C.4) Para las empresas que operen en el sector de transformación y/o comercialización de productos de la pesca o de la acuicultura, podrán destinarse a la reestructuración de deudas bancarias sin que sean aplicables los porcentajes indicados en los apartados C.1) y C.2).

Rango de las ayudas

El importe del préstamo a garantizar será igual o superior a 3.000 € e igual o menos de 1.000.000 euros. Un mismo propietario podrá presentar varias solicitudes de asistencia. En este caso, se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá exceder del
límite de 1.000.000 euros por llamada.

Intensidad

La concesión de estas bases está sujeta al cumplimiento de la normativa vigente y, en particular, de la Unión Europea.

Estos términos serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, de forma aislada o en competencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis que estén vigentes en cada momento.

A partir del éxito general y en la fecha de publicación de estas normas, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una sola empresa no podrá exceder de 200.000 euros durante un período aproximado de tres ejercicios fiscales y, para empresas del sector del transporte de mercancías por carretera , este límite se reduce a 100.000 euros.

Para las empresas cuya actividad esté incluida en el Reglamento de minimis específico del sector pesquero, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa no podrá exceder de 40.000 euros para la pesca y la acuicultura.

Para las empresas del sector agrario, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros, o 25.000 euros, según corresponda, durante un período de tres ejercicios fiscales, con el límite establecido para España en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2019/ . 316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

¿Cuándo se recibe la ayuda?
En el plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de finalización de la convocatoria, la SGR designada deberá comunicarlo al Igape a través de la Extranet de los colaboradores. entidades su decisión y la de la entidad de crédito respecto de la concesión de la operación financiera.
Otras consideraciones de interés
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