Convocatoria de misiones

Organismo responsable
Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica
Presupuesto
15.000.000,00 €
Régimen de financiación
Acumulación
Convocatorias
14/04/2024
Estado
Cerrada
Efecto incentivador
Más información
http://gain.xunta.gal/artigos/538/convocatoria+misiones
¿En qué consiste?

Ayudas destinadas a apoyar las Misiones de Especialización Inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia RIS3 2021-2027. Las misiones son un elemento novedoso de la RIS3 2021-2027, que fueron definidas a través de un proceso participativo con los agentes del ecosistema gallego de innovación. Su objetivo es promover la realización de proyectos de I+D e innovación e inversión productiva de carácter estratégico para contribuir a las Misiones de Especialización Inteligente.

Actividades objeto de ayuda

Misiones
Misión 1: Contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático del sector primario de Galicia, a partir de la reducción de la huella en un 10% (carbono, hídrica, ecológica) en 2030 mediante la circularidad y la simbiosis entre actuacións, así como la regeneración de los ecosistemas.
Misión 2: Contribuir a la reducción del 57% de las emisiones de gases de efecto invernadero en Galicia, con respecto a 1990, para el año 2030 incrementando la reutilización de materias primas, productos y materiales ya presentes en el ciclo produtivo.
Misión 3: Contribuir, hacia 2030, a incrementar los años de vida saludable de 84 a 88, mediante la reducción de enfermedades o problemas de enfermedades no transmisibles y la mejora de la calidad de vida (hábitos y entornos saludables y seguros).

Beneficiarios

Pymes y grandes empresas.
Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.
Universidades, organismos y centros públicos de investigación.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas que desarrollen actividad investigadora.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la I+D+i.
Agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen actuaciones de I+D+i.

Conceptos subvencionables

a) Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los que es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal.
2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3. Materiales, suministros y productos similares.
4. Adquisición de patentes.
5. Subcontrataciones.
6. Otros costes, concretamente:
• El coste derivado del informe realizado por el/la auditor/a.
• El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
• El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto, previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.
b) Costes indirectos: será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.

Rango de las ayudas

Serán subvencionables los proyectos en colaboración con un presupuesto mínimo de 600.000 euros y máximo 5.000.000 de euros (impuesto sobre el valor añadido no incluido), con una duración mínima de 2 años y máxima de 3 años y 6 meses.

Intensidad

Los proyectos financiables podrán incluir investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación organizativa, en materia de procesos y de producto, así como la inversión productiva ligada a la parte científico-tecnológica del proyecto, tal y como se define en el anexo I de las presentes bases. El presupuesto total del proyecto deberá ajustarse a los siguientes porcentajes:
• I+D+I (investigación industrial, desarrollo experimental, innovación organizativa, en materia de procesos y de producto), entre un 50 % y un 70 %, excepto los proyectos que por su sector o actividad, según lo indicado en el párrafo siguiente, no puedan contar con inversión productiva, que podrán llegar al 100 %.
• Inversión productiva, un mínimo del 30 % y hasta un máximo del 50 %, a excepción de los proyectos para los siguientes sectores y actividades, para las que queda excluida la inversión productiva:
– La producción agrícola primaria.
– Los productos de la pesca y de la acuicultura.
– El sector del transporte.
– Los sectores del carbón, del lignito y del acero.
– La producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución de energía y las infraestructuras de energía.
– Las inversiones en medidas de eficiencia energética.
– Las inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
– Las inversiones en eliminación de residuos.
– Las Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de residuos, con excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de residuos con fines de economía circular.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Otras consideraciones de interés
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