Colaboración público-privada «Retos de colaboración»

Organismo responsable
Ministerio de Ciencia e Innovación - AEI
Presupuesto
375 millones
Régimen de financiación
Subvención y préstamos
Acumulación
N/A
Convocatorias
2023: está previsto que abra en la segunda quincena de enero de 2024
Estado
Próximamente
Efecto incentivador
Más información
https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/proyectos-colaboracion-publico-privada-2022
¿En qué consiste?

El objetivo de la convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Actividades objeto de ayuda

Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como finalidad facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad contribuyendo al cumplimiento del objetivo específico 5 (OE5) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023. Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en el que operacionalmente se aumente el número de solicitudes de patentes o modelos de utilidad, el número de empresas que cooperan con centros de investigación y el número de empresas spin-off creadas.

Beneficiarios

Organismos Públicos de Investigación, Universidades, Centros tecnológicos, empresas, Pyme

Conceptos subvencionables

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
a) Costes directos, que incluyen entre otros los siguientes costes:
1.º Costes de personal
2.º Costes de movilidad
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»)
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la
convocatoria 15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.
19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Rango de las ayudas

Presupuesto mínimo del proyecto: 400.000 €

Intensidad

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las características de los
beneficiarios.
2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para
cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los
gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de
organismos de investigación. En cualquier otro caso, el importe de las ayudas que se
determine se establecerá de acuerdo a las intensidades y límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014. Las intensidades y límites se entenderán expresados en
términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02).
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Tras las fases de Diagnóstico
Otras consideraciones de interés
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