Bono de las personas trabajadoras autónomas
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las cuales se regirán las subvenciones a las personas trabajadoras autónomas a través de los siguientes programas, y proceder a su convocatoria para el año 2026:
– Programa III: bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con objeto de mejorar su competitividad.
Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2024, inferior a 50.000 euros.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.
Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de este programa, una subvención del 60 % de cada una de las inversiones a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.
