Ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento
Inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura que contribuyan a la seguridad alimentaria en la Unión Europea, fomentando una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva
1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura e impulsar el espíritu empresarial:
a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.
c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes, depredadores, etc.
d) La creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.
2. Modalidad B: ayudas destinadas a contribuir a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, el incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables.
3. Modalidad C: ayudas destinadas a mejorar el rendimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones acuícolas a través de los servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones.
1. Modalidad A: inversiones productivas y creación de empresas.
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
b) En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras, siempre y cuando, en ambos casos, todas ellas sean titulares de establecimientos de acuicultura y al mismo tiempo la embarcación tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
En el supuesto de solicitudes presentadas por la/las persona/s armadora/s, la/las persona/s propietaria/s de la embarcación también debe/n cumplir el requisito de ser titular/es de establecimientos de acuicultura.
c) Las personas físicas o jurídicas que inicien sus actividades en el sector, siempre que:
– Sean titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
– Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.
– Creen por primera vez en la Comunidad Autónoma de Galicia una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.
– Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
A efectos de esta orden se considera nueva empresa aquella que haya obtenido el título habilitante durante un periodo inferior a 3 años contados desde la fecha de publicación de la presente orden.
2. Modalidad B: neutralidad climática.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.
3. Modalidad C: servicios de asesoramiento.
a) Entre las inversiones para una acuicultura viable, competitiva y atractiva se apoyarán:
1. Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otras.
2. Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.
3. Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular.
4. Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
5. Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
6. Inversiones con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los/las trabajadores/as del sector acuícola.
7. Inversiones con el objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes.
b) Para la mejora y la construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, se apoyarán:
1. Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las personas trabajadoras.
2. Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o a espacios portuarios para la provisión, la limpieza y la organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo.
3. Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).
c) Inversiones que tengan por objeto la protección de las instalaciones frente a las adversidades climáticas, las alteraciones del entorno y agua, los escapes, los depredadores, etc.
d) Construcción de nuevas instalaciones acuícolas, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas.
2. Modalidad B. Neutralidad climática.
a) Inversiones que contribuyan a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, la reconversión de las empresas acuícolas incrementando la eficiencia energética o fomentando la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
b) Inversiones en sistemas y/o modelos de acuicultura que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático como sumidero de carbono o especies climáticamente neutras tales como moluscos, algas, fanerógamas y otros.
c) La adaptación de las instalaciones, los procesos y las tecnologías de las empresas acuícolas existentes para contribuir a la neutralidad climática.
3. Modalidad C. Servicios de asesoramiento.
Será subvencionable la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, siempre que su prestación tenga alguna de las siguientes finalidades:
a) Las necesidades en materia de autorización y de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión Europea y la legislación nacional.
b) La elaboración de estudios e informes recogidos en la normativa de aplicación para la puesta en marcha de la actividad y para su seguimiento (estudios de evaluación de impacto ambiental a los que se refiere la Directiva 2011/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; el cumplimiento de los requisitos y las medidas establecidas para el seguimiento ambiental y otros).
c) Las normas sobre salud y seguridad laboral basadas en la normativa de la Unión Europea y nacional.
d) La comercialización y las estrategias empresariales.
e) Las necesidades en materia de requerimientos administrativos en cuanto a los espacios y los dominios donde se sitúe la explotación.
f) El apoyo técnico para mejorar la competitividad de las instalaciones y su sostenibilidad medio ambiental mediante estudios, memorias técnicas o proyectos.
Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas que presten asesoramiento técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico y que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
2. Modalidades A y B: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable para las operaciones ejecutadas por pymes y del 40 % en caso de grandes empresas, hasta un límite máximo de 25.000.000,00 € de ayuda por beneficiario.
En caso de solicitudes para la construción de barcos auxiliares de acuicultura, la cuantía máxima del gasto subvencionable de la operación será de 300.000,00 €. Este importe será incrementado en 25.000,00 € por cada establecimiento de acuicultura del que sea/n titular/es la/las persona/s solicitante/s, hasta el límite máximo de 600.000,00 € de coste subvencionable por embarcación.
3. Modalidad C: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable de la operación.
– 1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
2. Modalidades A y B: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable para las operaciones ejecutadas por pymes y del 40 % en caso de grandes empresas, hasta un límite máximo de 25.000.000,00 € de ayuda por beneficiario.
En caso de solicitudes para la construcción de barcos auxiliares de acuicultura, la cuantía máxima del gasto subvencionable de la operación será de 300.000,00 €. Este importe será incrementado en 25.000,00 € por cada establecimiento de acuicultura del que sea/n titular/es la/las persona/s solicitante/s, hasta el límite máximo de 600.000,00 € de coste subvencionable por embarcación.
3. Modalidad C: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable de la operación.