Ayudas destinadas a pymes del sector transformador

Organismo responsable
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Presupuesto
Régimen de financiación
Acumulación
Convocatorias
Hasta 10/02/2025
Estado
En curso
Efecto incentivador
Más información
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PE201B&ano=2025&numpub=1&lang=es
¿En qué consiste?

Ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura que contribuyan a la seguridad alimentaria en la Unión Europea, fomentando una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Actividades objeto de ayuda

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:
a) Fomenten la calidad y valor añadido de los productos.
b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el ambiente o mejore la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 2018/848.
f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) nº 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
g) Den lugar a nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.

Beneficiarios

Personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

Conceptos subvencionables

Las inversiones que alcancen la finalidad del artículo 3 de esta orden podrán ser objeto de subvención. Estos no podrán estar iniciados ni pagados antes de que se acredite el no inicio de los mismos en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:
a) Fomenten la calidad y valor añadido de los productos.
b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el ambiente o mejore la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 2018/848.
f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) nº 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
g) Den lugar a nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.

Rango de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
2. El importe de los gastos subvencionables será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.
3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto máximo subvencionable al que se refiere el punto 2 de este artículo. Esta intensidad se podrá elevar hasta el 100 % del importe subvencionable, siempre y cuando concurran todos los criterios siguientes, circunstancia que el beneficiario deberá acreditar suficientemente, tanto en la memoria del proyecto (anexo III), como de forma documental:
i. Ser de interés colectivo.
ii. Tener un beneficiario colectivo.
iii. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

Intensidad

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
2. El importe de los gastos subvencionables será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.
3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto máximo subvencionable al que se refiere el punto 2 de este artículo. Esta intensidad se podrá elevar hasta el 100 % del importe subvencionable, siempre y cuando concurran todos los criterios siguientes, circunstancia que el beneficiario deberá acreditar suficientemente, tanto en la memoria del proyecto (anexo III), como de forma documental:
i. Ser de interés colectivo.
ii. Tener un beneficiario colectivo.
iii. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Otras consideraciones de interés
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