Ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups».
Se desarrollarán dos modalidades de ayudas en concurrencia no competitiva:
– Programas de aceleración regional con la colaboración de las comunidades autónomas, que contarán con una ubicación física; los programas irán destinados a startups de distintos sectores, principalmente los definidos en su Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). Siguiendo los principios marcados por la EENE, cada programa tendrá en cuenta las necesidades del territorio, los emprendedores y el tejido empresarial de la zona de implantación.
– Programas de aceleración sectoriales, de cobertura nacional y que podrán contar con ubicación física y virtual, centrados en los diez sectores tractores marcados por la EENE: Industria; industrias culturales y musicales; movilidad; salud; construcción y materiales; energía y transición ecológica; banca y finanzas; digital y telecomunicaciones; agroalimentación; y biotecnología
Actividades del Programa de Aceleración de Startups Sectorial:
Programa de Aceleración de Startups Sectorial: Es el programa de carácter sectorial dentro del Programa de Aceleración de Startups, en el que se desarrollarán diez programas de aceleración especializados por sectores, de cobertura nacional y que podrán contar con ubicación física y necesariamente deberá tener una ubicación virtual. Cada uno de estos programas estará centrado en uno de los diez sectores tractores marcados por la Estrategia España Nación Emprendedora:
1. Industria.
2. Industrias culturales y musicales.
3. Movilidad.
4. Salud.
5. Construcción y materiales.
6. Energía y transición ecológica.
7. Banca y finanzas.
8. Digital y telecomunicaciones.
9. Agroalimentación.
10. Biotecnología.
Será necesario que la entidad colaboradora disponga de al menos un espacio virtual con cobertura nacional, pudiendo también disponer de un espacio físico, debiendo ponerlos en cualquier caso a disposición del presente programa, con el fin desarrollar las actividades conjuntas.
Startup: empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:
a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
c) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
d) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
e) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.
1. El Plan de Aceleración tendrá por objeto la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para escalar significativamente sus negocios, cuya duración será como mínimo de cinco meses, prestándose a través de tutorías individualizadas y de sesiones grupales de formación específica.
2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del Plan de Aceleración los siguientes servicios:
a) Servicios de formación compuesto por, al menos, cincuenta horas de talleres y acciones grupales.
b) Servicios de aceleración para el crecimiento y desarrollo compuesto por, al menos, cuarenta horas de mentorización individual.
c) Conexión con el tejido empresarial local o sectorial, así como «networking». Se realizarán, por parte de las entidades colaboradoras, acciones periódicas durante el período de desarrollo de las actuaciones.
Además, las beneficiarias dispondrán de espacio físico de aceleración (los Programas de aceleración regional) o espacio virtual de aceleración (los programas de aceleración sectorial), con zonas comunes para reuniones, «networking» y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.
El importe de las ayudas en especie que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, será como máximo de 5.471,08 euros (sin impuestos indirectos incluidos) por beneficiario.