Ayudas a startups
Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda
Para acceder a estas ayudas, Las startups deberán cumplir, por lo menos, con una de las siguientes condiciones:
Disponer de la certificación de ENISA.
Acreditar la cualificación de iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFCli matech, Turislab, Galicia Avanza).
Acreditar su carácter de spin-off mediante certificado emitido por su centro de origen (universidad, centro de FP o centro tecnológico).
Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del MCIN.
Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora
Disponer de la marca EIBT otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
Startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
Ser una empresa de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años desde su constitución (7 años para sectores estratégicos o tecnológicos desarrollados en España).
No surgir de una fusión, escisión o transformación de empresas que sean empresas emergentes.
Tener su establecimiento permanente en España.
Tener al 60 % del personal con contrato laboral en España.
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda, que estén vinculados con la actividad de la startup en Galicia.
Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales; deberán ser nuevos.
Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante.
Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 2 años.
No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
El importe mínimo de 10.000 euros.
El importe máximo de 20.000 euros.
Con una ayuda del 100%
Subvención, Régimen de concurrencia no competitiva.
Régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis.
No se debe superar el límite de:
300.000 euros en los 3 años previos a la concesión de la ayuda.
40.000 euros para empresas del sector de la pesca
20.000 euros para empresas del sector agrícola
