Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales
Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:
Línea 1: gestión forestal activa.
Línea 2: madera y biomasa
Línea 3: castaña y resina.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia
Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:
Línea 1: gestión forestal activa: Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinadas a realizar talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
Línea 2: madera y biomasa
a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
b) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del/de la solicitante.
c) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
Línea 3: castaña y resina.
a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa.
b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos.
c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.
d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada.
e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.
a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestres y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros.
b) Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera.
c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares , higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.
En la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 está consignado crédito por un importe de 5.000.000,00 €. La financiación de esta convocatoria se complementará con 5.000.000,00 € con cargo a dicha aplicación y proyecto en el año 2026.
Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.
La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000,00 € para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000,00 € para la línea 5 y 160.000,00 € para las líneas 2 y 3.