Ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas para el año 2024

Organismo responsable
IGAPE
Presupuesto
1.000.000,00 €
Régimen de financiación
Subvención
Acumulación
Compatible
Convocatorias
09/05/2024 08:00 - 16/09/2024
Estado
En curso
Efecto incentivador
Más información
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240508/AnuncioO92-260424-0001_es.html
¿En qué consiste?

La puesta en marcha de proyectos para el desarrollo de la economía circular cuya finalidad sea el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y mermas en la generación de desechos, subprodutos o deshechos, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos.

Actividades objeto de ayuda

Subvenciones cuya finalidad sea la economía circular en los proyectos de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y mermas en la generación de desechos

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 1.b).

3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.a), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión.

Conceptos subvencionables

Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

a) Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.

b) Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro de insumos y de consumo de recursos hídricos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desperdicios.

c) Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente para la reutilización o reciclaje in situ de desperdicios producidos en los procesos de la empresa.

d) Colaboraciones externas de carácter tecnológico, de diseño de procesos o productos más eficientes u organizativo: asistencia técnica, eco-diseño, reingeniería de procesos, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto
2. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

3. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.

4. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.

5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.

6. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros.

7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación.

8. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

Rango de las ayudas

1. El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 €.

2. El importe máximo de subvención será de 200.000 € para proyectos colectivos y de 60.000 € para proyectos individuales

Intensidad

La subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25% para las medianas.

La subvención será del 50% de los gastos de colaboraciones externas subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el art. 3.1.f), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Trascurridos 5 meses de su resolución
Otras consideraciones de interés
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