AXUDAS PARA PROXECTOS DE DESCARBONIZACIÓN DO SECTOR DA AUTOMOCIÓN E PARA IMPULSO DA CADEA DE VALOR DO VEHÍCULO ELÉCTRICO EN GALICIA
El objeto de estas ayudas es apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico del Sector de la Automoción de Galicia.
Tres tipologías o líneas de proyecto de actuación: desarrollo tecnológico e innovación de procesos u organización, inversión productiva y renovables:
Línea 1. Desarrollo e Innovación.
1º. Proyectos de desarrollo experimental.
2º. Proyectos de innovación en materia de organización y de procesos.
Línea 2. Inversión productiva:
1º. Ayudas a pymes para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única ubicación.
2º. Ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única ubicación.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado. Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, en cualquiera de sus subepígrafes y también aquellas empresas
que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo economicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Las entidades beneficiarias deberán detallar y certificar la dedicación horaria al proyecto de cada trabajador.
El coste hora individual máximo financiable será de 65€.
No se considerarán subvencionables:
a) Los gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.
b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad benefi
pena de la subvención, excepto los supuestos admitidos de personal autónomo.
c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.
d) Las contrataciones en formación, las de prácticas y las de becarios/as.
e) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no se consideran gastos de personal
y, por lo tanto, no son subvencionables.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En el caso de que lo instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.
Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto hasta un máximo de 1.000.000,00 €.
Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable
del proyecto.
No se consideran incluidos en este concepto el material de oficina y consumibles informáticos, que se consideran comprendidos dentro de los costes indirectos.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse
directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.
Presupuesto mín 100.000€ y MÁX 10.000.000€/empresa.
-DESARROLLO: PEQUEÑA EMPRESA 45%; MEDIANA 35%; GRANDE 25%. Ampliable en +15% cuando los resultados se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
-INNOVACIÓN: PEQUEÑA 50%; MEDIANA 50%; GRANDE 15%.