Axudas para el desarrollo del sector de los videojuegos.
a) Contribuir a la creación, desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector de los videojuegos.
b) Generar empleo fomentado el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de los videojuegos, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
c) Determinar una estrategia de comunicación y marketing para aumentar la visibilidad de los videojuegos.
1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables aquellos proyectos dirigidos al desarrollo de un videojuego en todo su proceso de creación, diseño y programación, comercialización, distribución y difusión, en su fase de prototipo, siempre que:
a) No esté vinculado a la promoción o publicidad de una marca empresarial.
b) No sea un videojuego ya publicado.
2. A efectos de esta convocatoria, se entiende por:
• Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto a lo que sería el videojuego terminado, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo, su calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs vertical slice).
• Videojuego publicado: aquel que está disponible al público en su versión final, en cualquier formato, físico o digital, y por cualquier medio, gratuito o de pago.
• Distribución: la colocación del videojuego en los canales tradicionales existentes, como PC, consolas, móvil, TV o plataformas streaming y los canales emergentes para las industrias, como cloud gaming y otras.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, al menos con un año previo a esta convocatoria, y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal o servicios profesionales asociados a la programación, artes gráficas, diseño del juego, diseño narrativo, creación de música, sonido y efectos, pruebas de validación y calidad, producción o traducción. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que haya suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, así como los contratos de profesionales para la realización de tareas vinculadas al proyecto en los ámbitos anteriormente descritos.
b) Gastos de personal con limitaciones:
El importe total máximo por gastos de personal (personal de la propia persona beneficiaria) que no haya suscrito un contrato específico para el proyecto objeto de la subvención será el 60 % del coste total del proyecto, con los siguientes condicionantes:
1. Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa beneficiaria con la misma quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad beneficiaria no podrán superar el 20 % del importe del proyecto.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física dada de alta en el régimen especial de autónomos, el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe del proyecto.
c) Costes de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo del videojuego, como compra de licencias o canones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado.
d) Gastos derivados de la presentación del proyecto en eventos, ferias y encuentros profesionales del sector de los videojuegos, además de la inscripción, en su caso. El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día.
La intensidad máxima de ayuda será del 70 % sobre el coste total del proyecto subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 25.000 euros.
La intensidad máxima de ayuda será del 70 % sobre el coste total del proyecto subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 25.000 euros.