APOYO DE INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO
Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión
Inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial y sean posteriores a 30/09/2023.
PYMEs;
Personas trabajadoras autónomas;
Mutualistas;
Sociedades cooperativas y laborales;
Empresas de inserción y centros especiales de empleo.
1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. Gastos notariales y/o registrales (MÁX 300€).
7º.Alquiler de inmuebles para la realización de la actividad (MÁX 600€).
8º. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano, siempre que:
–Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
–Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
–Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares. Estos extremos se acreditarán mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
El importe mínimo de cada factura será de 300€ (IVA excluido).
Subvención a fondo perdido
60% si inversión 5.000€-10.000€;
50% si inversión 10.001€-30.000€;
40% si inversión 30.001€-50.000€;
30% si inversión 50.001€-100.000€.
Subvención a fondo perdido
60% si inversión 5.000€-10.000€;
50% si inversión 10.001€-30.000€;
40% si inversión 30.001€-50.000€;
30% si inversión 50.001€-100.000€.