UNICO 5G-Redes

Organismo responsable
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Presupuesto
150 millones
Régimen de financiación
Subvención
Acumulación
Estas ayudas no son compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Convocatorias
Hasta el 8 de septiembre a las 23:59 horas
Estado
En curso
Efecto incentivador
Si
Más información
https://portalayudas.mineco.gob.es/Programa_UNICO_SECTORIAL_2022/Solicitudes/Paginas/Index.aspx
¿En qué consiste?

El objetivos es impulsar la implantación de la tecnología 4G/5G en zonas rurales mediante la extensión de las infraestructuras pasivas. Las infraestructuras pasivas 4G/5G son infraestructuras físicas para soporte de las redes de comunicaciones móviles, como pueden ser torres, mástiles o postes, conductos, sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas de energía o elementos y sistemas de protección de las infraestructuras.

Actividades objeto de ayuda

Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental con TRLs 5-6 en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital en alguno de los siguientes sectores económicos:

Vehículo conectado
Salud y servicios sociales
Turismo
Servicios portuarios y aeroportuarios
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
Medio ambiente y calidad del aire
Comercio
Almacenamiento y logística
Educación
Energía
Gestión de emergencias
Industria extractiva y manufacturera
Seguridad
Hostelería
Información y comunicaciones
Actividades financieras y de seguros
Actividades inmobiliarias
Defensa y seguridad
Movilidad y transporte
Construcción
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Industria Naval
Otros servicios
Los proyectos deberán contar con un presupuesto mínimo de 3 millones de euros y un máximo de 15 millones de euros.

Beneficiarios

1. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, independientemente de su personalidad jurídica.
2. Las empresas, entendiéndose por la misma toda aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España.

Conceptos subvencionables

1.Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
2.Conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación:
a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Rango de las ayudas

MEDIANAS EMPRESAS: Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.
PEQUEÑAS EMPRESAS: Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

Intensidad

MEDIANAS EMPRESAS: Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.
PEQUEÑAS EMPRESAS: Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Cuando se apruebe la solicitud
Otras consideraciones de interés
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