UNICO 5G-Redes
El objetivos es impulsar la implantación de la tecnología 4G/5G en zonas rurales mediante la extensión de las infraestructuras pasivas. Las infraestructuras pasivas 4G/5G son infraestructuras físicas para soporte de las redes de comunicaciones móviles, como pueden ser torres, mástiles o postes, conductos, sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas de energía o elementos y sistemas de protección de las infraestructuras.
Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental con TRLs 5-6 en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital en alguno de los siguientes sectores económicos:
Vehículo conectado
Salud y servicios sociales
Turismo
Servicios portuarios y aeroportuarios
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
Medio ambiente y calidad del aire
Comercio
Almacenamiento y logística
Educación
Energía
Gestión de emergencias
Industria extractiva y manufacturera
Seguridad
Hostelería
Información y comunicaciones
Actividades financieras y de seguros
Actividades inmobiliarias
Defensa y seguridad
Movilidad y transporte
Construcción
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Industria Naval
Otros servicios
Los proyectos deberán contar con un presupuesto mínimo de 3 millones de euros y un máximo de 15 millones de euros.
1. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, independientemente de su personalidad jurídica.
2. Las empresas, entendiéndose por la misma toda aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España.
1.Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
2.Conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación:
a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
MEDIANAS EMPRESAS: Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.
PEQUEÑAS EMPRESAS: Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
MEDIANAS EMPRESAS: Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.
PEQUEÑAS EMPRESAS: Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.