Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión UNICO I+D 6G 2022
Este programa de ayudas tiene como objetivo principal contribuir a la creación de un ecosistema de I+D e innovación en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G en España que involucre a todos los actores, tanto sector público como sector privado. Para ello, esta convocatoria engloba la concesión de ayudas públicas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico necesario para las tecnologías 5G avanzado y 6G, así como la financiación de proyectos de I+D en 5G avanzado liderados por empresas españolas.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado:
Tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de 5G avanzado con un nivel de madurez tecnológica intermedio (TRLs 3 y 4 para proyectos de investigación industrial y TRLs 5 y 6 para proyectos de desarrollo experimental), liderados por empresas españolas.
Estas ayudas se enmarcan dentro del Fondo de Recuperación financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, derivado de la pandemia de COVID-19, según recoge el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en la inversión C15.I6 “Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación”.
Los ámbitos temáticos en los que pueden encuadrarse los proyectos son los siguientes:
Tecnologías y técnicas de procesamiento de señales.
Tecnologías radio en mmW (mejoras en MIMO, beam Management…)
Tecnologías ópticas y fotónica.
Machine Learning
Redes no terrestres con soporte satelital (NTN)
Mejoras de los sistemas RAN
Control de red
Mejoras de la Arquitectura basada en servicios (SBA)
Gestión de recursos zero-touch
Redes deterministas
Edge Computing
Realidad extendida
Privacidad y seguridad
Protocolos
Las empresas constituidas hasta el 31 de diciembre de 2019, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, excepto las pertenecientes al sector público y las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
1.Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
2.Conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación:
a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Los proyectos deberán contar con un presupuesto comprendido entre 300.000 y 2.000.000 de euros.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 80% del coste subvencionable del proyecto en función del tipo de proyecto y del tipo de empresa solicitante