Préstamos IFI INNOVA

Organismo responsable
Gain - Agencia de Innovación
Presupuesto
Se establece la línea de préstamos directos del Igape IFI Innova por los siguientes importes máximos indicados a continuación: Préstamelos IFI Innova: 2.511.388,71 €.El importe mínimo de los préstamos para conceder será de 50.000,00 € y el máximo de 500.000.00 €, correspondiendo a un 70 % del importe total del coste del proyecto financiable.
Régimen de financiación
Préstamo
Acumulación
El importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis, siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000,00 € para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.
Convocatorias
Hasta que se agote el crédito presupuestario o el 30 de septiembre de 2022 hasta las 14.00 horas.
Estado
En curso
Efecto incentivador
Si
Más información
http://gain.xunta.gal/artigos/288/prestamos+ifi+innova
¿En qué consiste?

IFI INNOVA es un nuevo programa de préstamos desarrollados por la Axencia Galega de Innovación (Gain) y el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), con el objetivo de intensificar el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas gallegas en la financiación de nuevos proyectos innovadores.

Actividades objeto de ayuda

Tendrán la condición de proyectos financiables los proyectos de I+D+i desarrollados con el objetivo de mejorar la posición competitiva de la empresa.

Los proyectos de I+D+i deberán estar encuadrados en los siguientes TRL 5,6,7 ou 8 (Technology Readiness Levels), referidos al nivel de madurez de una tecnología.

Puede consultar la información específica sobre la defición de cada nivel TRL en el apartado de “Documentación y enlaces”

Beneficiarios

Microempresas, pequeñas y medianas empresas individuales ( de acuerdo con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014), especialmente las de base tecnológica, en fase semilla o startup, pero también aquellas pymes que, a pesar de tener una trayectoria contrastada, desean emprender proyectos innovadores.
Domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita el préstamo

Conceptos subvencionables

En el ámbito de estos proyectos se consideran costes financiables los siguientes:

Gastos de personal vinculado al desarrollo del proyecto.
Costes de bienes de equipo, instalaciones técnicas, equipos para procesos de información o datos, software, instrumental, utillaje, moldes y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Contratación a entidades de investigación y/o desarrollo tecnológico.

Rango de las ayudas

Importe mínimo del préstamo solicitado: 50.000 €
Importe máximo del préstamo solicitado: 500.000€
Presupuesto mínimo subvencionable: 71.500€
Esquema de financiación: Préstamo: 70% Fodos propios y/o financiación bancaria: 30%
El Igape firmará un protocolo de colaboración con las principales entidades de crédito que operan en Galicia para facilitar la financiación del coste restante del proyecto
Tipo de interés fijo: Euribor a un año+0,10%
Plazo: entre 2 y 12 años.
Carencia: Período de carencia de hasta 4 años, con la posibilidad de incorporar amortizaciones aceleradas en función de la generación de recursos de la empresa.
Garantías: Sin garantías hasta 200.000 euros; posibilidad de solicitarlas en función del proyecto.

Intensidad

1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del anexo V.3, que se presentará junto a la documentación justificativa del cumplimiento de condiciones para la disposición que se establecen en el anexo I para cada modalidad de préstamo, y en el acuerdo individual de concesión.

La solicitud de disposición de fondos deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado con el IDE (anexo V.3) que se obtendrá de forma obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada y registrada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto la persona titular de la Dirección General del Igape emitirá resolución anulando el compromiso por la parte no dispuesta y se ajustará el importe de la subvención bruta equivalente implícita en el producto al importe efectivamente utilizado.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.

6. Para la parte de los fondos de la operación destinados a financiar capital circulante, la beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, con la operativa señalada en el artículo 3.1.d).3º.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Él plazo máximo para resolver y notificar él acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde el cierre de presentación de solicitud de préstamo y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de préstamo.
Otras consideraciones de interés
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