Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Bonos de Innovación)

Organismo responsable
Gain - Agencia de Innovación
Presupuesto
1,000,000
Régimen de financiación
Subvención
Acumulación
El importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis, siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Convocatorias
Hasta el 11/07/2022
Estado
En curso
Efecto incentivador
Más información
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN848F&ano=2022&numpub=1&lang=es
¿En qué consiste?

Ayudas a las microempresas y pymes que realicen actividades de innovación que puedan llevarse a cabo de manera inmediata a través de la contratación de servicios profesionales externos a los agentes de innovación para alcanzar un salto cualitativo y cuantitativo en su actividad de I+D+i a corto plazo y repercutan directamente en la capacidad para dar respuesta a los retos actuales de las empresas a través de la innovación.

Actividades objeto de ayuda

Se consideran atendibles todas las actividades.

Beneficiarios

Las ayudas de este programa podrán ser solicitadas por:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas individuales, de acuerdo con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
Domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 21 de octubre de 2022.

1. Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.

a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo II) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 30.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.

La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:

I. Protección del conocimiento, de los activos intangibles de la empresa, gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad industrial que se solicite en España, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.

II. Diseño, implantación y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación. Certificaciones de la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas para el desarrollo de la investigación e innovación industrial, bajo la consideración discrecional de la Agencia Gallega de Innovación.

III. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte, para dotarse de información de la ciencia y tecnología que permitan identificar oportunidades y tomar decisiones para actuaciones de I+D+i.

IV. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, o análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. Verificaciones de parámetros, escalabilidad industrial, durabilidad, fiabilidad…

V. Acciones para llevar a mercado o implementar los resultados de la investigación e innovación industrial, diseño de nuevos productos, servicios o procesos industriales en las etapas previas a la comercialización.

VI. Reconfiguración y rediseño de nuevos productos y servicios para diversificación y mejora de la capacidad productiva, e incrementar así el impacto en los mercados.

VII. Acciones de testeo, validación, verificaciones o acciones destinadas al cumplimiento de especificaciones requeridas para la explotación comercial, previas a la comercialización.

d) Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma Gallega.

e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.

Se excluyen las actividades destinadas a:

I. Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria.

II. Cumplimiento de la normativa obligatoria.

III. Implantación de certificados de calidad, medioambiente, buenas prácticas o similares.

IV. Análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes.

V. Cualquier tipo de acción formativa.

VI. Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto 1, letra c.

VII. Acciones de digitalización en la empresa como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), ciberseguridad y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las antedichas.

VIII. Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.

IX. Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

2. Línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:

a) Tipo A. Contratación de servicios de consultoría para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i a través de la obtención de la cualificación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2021. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

b) Tipo B. Contratación de servicios de consultoría o asesoramiento para la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos, siendo su acreditación a través del registro de entrada del organismo que proceda.

Cuando la ayuda solicitada sea para convocatorias de subvenciones a proyectos de colaboración, no podrá haber más de dos beneficiarios de este bono para un mismo proyecto.

Las propuestas presentadas deberán haber previsto la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.

Rango de las ayudas

Incentivo: 70% de los costes de contratación de los Bonos de Innovación en las siguientes modalidades:
Linea 1: Apoyo a la innovación (Ayudas entre 21.000 € y 35.000 €)
Linea 2: Gestión financiación (Ayudas máximo 5.000 € para cada una de las tipologías de bonos (A y B)

Intensidad

Modalidad de bonos:

Línea 1. Apoyo a la innovación
– Inversión: de 30.000 € hasta 50.000 €
– Subvención: de 21.000 € hasta 35.000 €
– Intesidad máxima: 70 %

Línea 2. Gestión financiación
– Inversión: sin límite
– Subvención: máximo de 5.000 €
– Intesidad máxima: 70 %

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Trascurridos 2 meses de su resolución
Otras consideraciones de interés
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