Ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023

Organismo responsable
Ministerio de industria, comercio y turismo
Presupuesto
4,000,000.00 €
Régimen de financiación
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Acumulación
Convocatorias
Del 03/02/2023 al 3/03/2023 a las 13:00
Estado
En curso
Efecto incentivador
Más información
https://expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=354&proc=7
¿En qué consiste?

Concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador

Actividades objeto de ayuda

1. La finalidad de esta línea de ayudas es promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e inversión a esos territorios.

2. Los destinatarios finales de los eventos de emprendimiento innovador serán las personas que asisten a las actividades del evento de emprendimiento innovador.

3. A los efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por:

a) Evento de emprendimiento innovador: jornadas, congresos, ferias, exposiciones, foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar, dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores. Explícitamente no serán objeto de estas ayudas eventos de carácter comercial o de presentación de productos, servicios o marcas.

b) Empresa emergente (startup): persona jurídica de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en caso de empresa de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

2.º Ser una empresa innovadora, entendiendo por empresa innovadora aquella que tenga por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

3.º No distribuir ni haber distribuido dividendos.

4.º No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación. Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

c) Persona emprendedora: persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que va a realizar una actividad económica o productiva.

d) Persona que está valorando iniciar un proyecto emprendedor: persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que está desarrollando el plan de negocio con objeto de valorar el inicio de una actividad económica o productiva.

e) Inversor: persona física, profesional o sociedad que invierte o gestiona fondos orientados a invertir en empresas emergentes (startups) o personas emprendedoras.

Beneficiarios

Pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica

Conceptos subvencionables
  • HOSTELERÍA
  • TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
  • ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
  • INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES,
  • COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR;
  • REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS,
  • INDUSTRIA MANUFACTURERA,
  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES,
  • SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN,
  • ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO
  • ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO
  • CONSTRUCCIÓN
  • ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
  • ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
  • ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
  • ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES
  • SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
  • ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
  • OTROS SERVICIOS
Rango de las ayudas

Entre 3,000,000 y 15,000,000 euros

Intensidad

Empresas no Pyme : Hasta 25% del coste del proyecto
Mediana Empresa: Hasta 35% del coste del proyecto
Pequeña Empresa: Hasta 45% del coste del proyecto

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Otras consideraciones de interés
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