AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO

Organismo responsable
IGAPE
Presupuesto
900000
Régimen de financiación
Subvención
Acumulación
Convocatorias
30/09/2022
Estado
En curso
Efecto incentivador
Más información
https://www.igape.gal/es/index.php?option=com_ortigape&view=axuda&id=851&return=aW5kZXgucGhwP29wdGlvbj1jb21fb3J0aWdhcGUmdmlldz1heHVkYXMjYXh1ZGFzLWZpbHRyb3M=#sp-main-body
¿En qué consiste?

Concesión de ayudas y, en su caso, de préstamos parcialmente reembolsables, para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

1. Proyectos de inversión empresarial generales.
2. Proyectos de inversión empresarial en el sector de alojamiento.
3. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

Actividades objeto de ayuda

1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de las actividades relacionadas, para cada modalidad del Anexo I, en el apartado B)

2. De acuerdo con la normativa aplicable, en todo caso, se excluyen las siguientes actividades:

a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en el dicho anexo I.

c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable

Conceptos subvencionables

Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, herramienta (incluidos los moldes, modelos y cuños) y otros bienes de equipamiento relacionados con el proceso productivo y con el proyecto de ampliación de capacidad presentado.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipamiento las obras necesarias para su instalación ni otros gastos accesorios, distintos del propio equipamiento facturado directamente por el proveedor.

El número de bienes de equipamiento incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 3.

Un bien de equipamiento podrá llevar incorporados accesorios que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato, y deberán ser incluidos en la oferta o presupuesto conjuntamente con el equipo vinculado.

Requisitos de las inversiones:

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, que estén vinculados al proyecto para lo cual se solicita la ayuda.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la beneficiaria. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de “empresas asociadas” o de “empresas vinculadas”

Rango de las ayudas

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por los siguientes porcentajes:

– 30 %, en el caso das pequeñas empresas.
– 20 %, en el caso de las medianas empresas.

Intensidad

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €.
En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberá alcanzarse, una vez finalizados las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Tras valorar la solicitud
Otras consideraciones de interés
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