Agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero
Apoyar la agricultura y ganadería de precisión que contribuye de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra lo cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de las dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de pymes.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el impuesto de actividades económicas siempre que tenga la consideración de pymes.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
a) Los costes de la evaluación.
Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b) La adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado del anuncio de la ayuda en el BOG.
c) Los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaria y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10 % de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.
La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los consorcio u otra forma de colaboración público-privada o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.