Agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Organismo responsable
Xunta de Galicia - Consellería del Medio Rural
Presupuesto
1.871.536 millones de euros
Régimen de financiación
Subvención
Acumulación
Sí. Observaciones o motivaciones sobre las normas o las causas da compatibilidad: 1. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en esta orden y en la normativa de la Unión Europea aplicable en materia de ayudas de Estado. 2. Las ayudas convocadas por esta orden serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable. 3. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas correspondan.
Convocatorias
Del 03/05/2022 al 04/07/2022
Estado
Cerrada
Efecto incentivador
Más información
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR406E&ano=2022&numpub=1&lang=gl&c=412
¿En qué consiste?

Apoyar la agricultura y ganadería de precisión que contribuye de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra lo cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de las dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.

Actividades objeto de ayuda
Beneficiarios

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de pymes.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el impuesto de actividades económicas siempre que tenga la consideración de pymes.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Conceptos subvencionables

a) Los costes de la evaluación.
Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b) La adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado del anuncio de la ayuda en el BOG.
c) Los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaria y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10 % de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

Rango de las ayudas

La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

Intensidad

La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los consorcio u otra forma de colaboración público-privada o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

¿Cuándo se recibe la ayuda?
Tras la presentación de la documentación
Otras consideraciones de interés
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